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200 § Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual
rango, que le arranquen un diente.
201 § Si le arranca el diente a un individuo común,
pagará 1/3 tercio de mina de plata.
202 § Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor
que él, le darán en público 60 azotes de vergajo
de buey.
203 § Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro hijo
de hombre como él, pagará 1 mina de plata.
204 § Si un individuo común golpea en la mejilla a un
individuo común, pagará 10 siclos de plata.
205 § Si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo
de un hombre, que le corten una oreja.
206 § Si un hombre golpea a otro hombre durante una discusión
acalorada y le produce una herida, que ese hombre jure: "Le
he golpeado sin intención [de hacer ese daño]",
y pagará el médico.
207 § Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si
[el muerto] es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata.
208 § Si es el hijo de un individuo común pagará
1/3 de mina de plata.
209 § Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la
pérdida de(l fruto de) sus entrañas [aborto], pagará
10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas.
210 § Si esa mujer muere, que maten a su hija.
211 § Si es a la hija de un individuo común a quien
le causa a golpes la pérdida de(l fruto de) sus entrañas,
pagará 5 siclos de plata.
212 § Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata.
213 § Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida
de(l fruto de) sus entrañas, pagará 2 siclos de plata.
214 § Si esa esclava muere, pagará 1/3 de mina de plata.
215 § Si un médico hace incisión profunda en
un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre,
o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y
le salva un ojo al hombre, percibirá 10 siclos de plata.
216 § Si es el hijo de un individuo común, percibirá
5 siclos de plata.
217 § Si es esclavo de un hombre, percibirá 2 siclos
de plata.
218 § Si un médico hace incisión profunda en
un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o
si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja
tuerto al hombre, que le corten la mano.
219 § Si un médico hace incisión profunda al
esclavo de un individuo común y le provoca la muerte, restituirá
esclavo por esclavo.
220 § Si le abre la sien con bisturí de bronce y lo
deja tuerto, pagará en plata la mitad de su valor.
221 § Si un médico compone un hueso roto a un hombre
o le cura un tendón enfermo, el paciente pagará al
médico 5 siclos de plata.
222 § Si es el hijo de un individuo común, pagará
3 siclos de plata.
223 § Si es el esclavo de un hombre, el dueño del esclavo
pagará al médico 2 siclos de plata.
224 § Si un veterinario hace incisión profunda en un
buey o en un asno y le salva la vida, el dueño del buey o
del asno le dará al médico 1/6 de [siclo de] plata
al médico como paga.
225 § Si hace incisión profunda en un buey o un asno
y le causa la muerte, pagará al dueño del buey o del
asno 1/4 de su valor.
226 § Si un barbero, sin consentimiento del dueño de
un esclavo, afeita el copete a un esclavo que no sea suyo, que corten
la mano del barbero.
227 § Si un hombre hace que un barbero le afeite el copete
a un esclavo que no es suyo, que ejecuten a ese hombre y lo cuelguen
a la puerta de su casa; que el barbero jure: "Lo he afeitado
sin saberlo" y no tendrá castigo.
228 § Si un albañil hace una casa a un hombre y la termina,
le dará, por cada sar construido, 2 siclos de plata de honorario.
229 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no consolida
bien su obra y la casa que acaba de hacer se derrumba y mata al
dueño de la casa, ese albañil será ejecutado.
230 § Si muere un hijo del dueño de la casa, que ejecuten
a un hijo de ese albañil.
231 § Si muere un esclavo del dueño de la casa, le darán
al dueño de la casa esclavo por esclavo.
232 § Si destruye bienes de la propiedad, que restituya todo
lo destruido y, por no haber consolidado bien la casa que hizo y
haberse derrumbado, que a su costa rehaga la casa derrumbada.
233 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no hace
su trabajo según el proyecto y una pared se comba, ese albañil
consolidará bien esa pared con su dinero.
234 § Si un barquero calafatea un barco de 60 kures a un hombre,
éste le pagará 2 siclos de plata de honorarios.
235 § Si un barquero calafatea un barco a un hombre y no deja
su trabajo bien terminado y, en ese mismo año, el barco escora
o sufre daño, el barquero desarmará ese barco y lo
reforzará a su costa, y, luego, le dará el barco ya
reforzado al dueño del barco.
236 § Si un hombre deja en alquiler su barco a un barquero
y el barquero es descuidado y hunde el barco o lo deja inservible,
el barquero restituirá un barco al dueño del barco.
237 § Si un hombre contrata un barquero y un barco, y lo carga
de cebada, lana, aceite, dátiles o la carga que sea, y ese
marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se pierda su
contenido, el barquero restituirá el barco que ha hundido
y todo el contenido que ha dejado perder.
238 § Si un barquero hunde el barco de un hombre y luego consigue
reflotarlo, pagará la mitad de su valor en plata.
239 § Si un hombre contrata un barquero, le pagará 6
[kures de cebada] por año.
240 § Si [el barco de] un patrón de barco de remos aborda
el barco de un patrón de barco de vela y lo hunde, que el
fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios
todo lo que haya perdido, y el patrón del barco a remo que
haya hundido al barco de vela le restituirá su barco y todo
lo perdido.
241 § Si un hombre embarga un buey como garantía, pagará
1/3 de mina de plata.
242-243 § Si un hombre alquila [un buey] por un año,
entregará a su dueño, en pago por un buey trasero,
4 kures de cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de
cebada.
244 § Si un hombre alquila un buey o un asno y, en descampado,
lo mata un león, (el riesgo) será sólo de su
dueño.
245 § Si un hombre alquila un buey y lo mata por descuido o
a golpes, le restituirá buey por buey al dueño del
buey.
246 § Si un hombre alquila un buey y le rompe una pata o le
corta el tendón de la nuca, dará buey por buey al
dueño del buey.
247 § Si un hombre alquila un buey y lo deja tuerto, le pagará
la mitad de su valor en plata al dueño del buey.
248 § Si un hombre alquila un buey y le rompe un cuerno, le
corta la cola o le rasga la lomera, pagará 1/5 de su valor
en plata.
249 § Si un hombre alquila un buey y el dios lo golpea y se
muere, que el hombre que haya alquilado el buey jure píblicamente
por la vida del dios, y no tendrá castigo.
250 § Si un buey, al ir por una calle, da un cornada a un hombre
y lo mata, no ha lugar una reclamación judicial.
251 § Si el buey de un hombre suele dar cornadas y su barrio
ya le ha hecho saber que da cornadas y él ni le recorta los
cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una cornada a
un hijo de hombre y lo mata, pagará 1/2 mina de plata.
252 § Si es el esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina
de plata.
253 § Caso que un hombre haya contratado a otro hombre para
que guarde un campo, y le confía cereal, le encarga el cuidado
de las reses y el deber de cultivar el terreno, si ese hombre sustrae
simiente o forraje y lo hallan en su poder, que le corten la mano.
254 § Si se queda con el cereal y debilita las reses, restituirá
2 veces la cebada que haya recibido.
255 § Si alquila las reses del hombre o sustrae la simiente
y no produce nada en el campo, que a ese hombre se lo prueben y,
al llegar la cosecha, calculará una indemnización
de 60 kures por cada bur.
256 § Si no puede pagar la indemnización, que lo arrastren
con la yunta por ese mismo campo.
257 § Si un hombre contrata a un agricultor, le pagará
8 kures de cebada al año.
258 § Si un hombre contrata a un boyero, le pagará 6
kures de cebada al año.
259§ Si un hombre roba en el campo un arado pesado de siembra,
pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.
260 § Si lo que roba es un arado de reja o una grada, le pagará
3 siclos de plata.
261 § Si un hombre contrata a un ganadero para que lleve a
pastar reses u ovejas, le pagarán 8 kures de cebada al año.
262 § Si un hombre [confía(?) [...] un buey o una oveja
[a un ganadero(?) [...].
263 § Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey
o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey por
buey y oveja por oveja a su dueño.
264 § Si [un pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas
para que las apacentara, por haber cobrado ya su salario [por anticipado]
está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las
ovejas o que disminuyan las crías, dará, empero, crías
y productos según lo contratado.
265 § Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses u ovejas
para que las apacentara, comete fraude y cambia las marcas del ganado
y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas,
lo restituirá 10 veces a su dueño.
266 § Si en un corral, hay un toque de dios o un león
mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia
ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el
dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.
267 § Si el pastor es negligente y permite que haya infección
de modorra en el corral, será el pastor quien compense todas
las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que haya
provocado, y se las pagará a su dueño.
268 § Si un hombre alquila un buey para pisar (mies), el alquiler
será 2 celemines de cebada.
269 § Si alquila un asno para pisar (mies), el alquiler será
1 celemín de cebada.
270 § Si alquila un carnero para pisar (mies), el alquiler
será 1 sila de cebada.
271 § Si un hombre contrata bueyes, una carreta y su carretero,
pagará al día 3 fanegas de cebada.
272 § Si un hombre contrata sólo una carreta, pagará
al día 4 celemines de cebada.
273 § Si un hombre contrata un peón, le pagará,
desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6 granos de plata
al día; desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará
5 granos de plata al día.
274 § Si un hombre contrata a un maestro artesano, le pagará
al día: honorario de un [... ], 5 granos de plata; honorario
de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [...
granos] de plata; [honorario] de un tallista de sellos, [... granos]
de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata; [honorario]
de un herrero, t... granos] de plata; [honorario] de un carpintero,
4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero, [... ] granos
de plata; honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario
de un albañil, [... granos] de plata.
275 § Si un hombre alquila un [barco (?)... ], su alquiler,
al día, será 3 granos de plata.
276 § Si alquila un barco a remo, pagará por alquiler
2 1/2 granos de plata al día.
277 § Si un hombre alquila una barcaza de 60 kures de arqueo,
pagará, al día, por alquiler, 1/6 [de siclo] de plata.
278 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y, antes
de que haya pasado un mes, le da un solo ataque de epilepsia, que
lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará
el dinero pagado.
279 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y le hacen
reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación.
280 § Caso que un hombre, en país extranjero, haya comprado
el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar
por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de la
esclava reconozca a su esclavo o a su esclava, si ese esclavo o
esa esclava son nativos del país, quedarán en libertad
sin indemnización alguna.
281 § Si son nativos de otro país, que el comprador
declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado,
y el dueño del esclavo o de la esclava le pagará al
mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá
a su esclavo o a su esclava.
282 § Si un esclavo dice a su amo: "Tú no eres
mi amo", que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y
luego le corte la oreja.
Epílogo
(Éstas son) las Sentencias de Equidad que estableció
Hammurabi, rey potente, y que le hizo aceptar al País como
conducta segura y dirección correcta. Yo soy Hammurabi, el
rey perfecto. Respecto a los "Cabezas Negras" que me regaló
Enlil y cuyo pastoreo me confió Marduk, no fui nada negligente,
no me crucé de brazos. Les fui buscando lugares tranquilos,
resolví las dificultades más duras, les hice salir
la luz. Con el arma poderosa que me habían prestado el divino
Zababa y la divina Ishtar, con la agudeza que me destinó
el divino Ea, con la fuerza que me donó el divino Marduk,
aniquilé a los enemigos arriba y abajo, extinguí la
resistencia, y volví placentera la vida del País.
Asenté a la gente aglomerada en regadíos, y no dejé
pasar a nadie que los pudiera inquietar. Los Grandes Dioses me llamaron:
yo soy el único Pastor Salvífico, de recto cayado,
mi buena sombra se extiende por mi capital, llevé en mi regazo
a la gente de Súmer y Acad, han proóspero por la Virtud
mía, los he conducido en paz, los he resguardado con mi perspicacia.
Para que el fuerte no oprima al débil, para garantizar los
derechos del huérfano y la viuda, en Babilonia, la capital
cuya cabeza exaltaron Anum y el divino Enlil, en el Esagil, el templo
cuyos cimientos son tan sólidos como los cielos y la tierra,
para decretar el derecho del País, para dictar las sentencias
del País, para garantizar los derechos del oprimido, he inscrito
mis eximias palabras en la estela mía, y las he alzado delante
de mi estatua de Rey de la Equidad. Yo soy el rey que sobresale
de entre los reyes. Mis palabras son exquisitas, mi potencia no
tiene igual. Que, por orden de Shamash, el gran juez de cielos y
tierra, brille mi Equidad en el País; que, por la palabra
de Marduk, mi señor, mis signos y designios no tengan que
enfrentarse a quien las aniquile; que, en el Esagil, que tanto amo,
sea mi nombre pronunciado con gratitud por siempre. Que el oprimido
a quien llevan a juicio pueda acudir ante mi estatua de Rey de la
Equidad, que lea y relea mi estela inscrita y oiga mis exquisitas
palabras, que mi estela le aclare el caso, él mismo comprenda
su sentencia, y su corazón respire diciendo: "HAMMURABI
-el Señor que se manifiesta como padre carnal de la gente
ha vibrado ante las palabras del divino Marduk, su señor,
y ha hecho realidad los deseos de victoria de Marduk arriba y abajo;
ha regocijado el corazón de Marduk, su señor, y convertido
el bienestar en el destino sempiterno de la gente, e impuesto su
derecho en el País". Que recite todo esto, y que me
bendiga de todo corazón ante el divino Marduk, mi señor,
y la divina Zarpanitum, mi dueña; que el Genio, la Virtud,
los dioses del acceso al Esagil y la fábrica enladrillada
del Esagil, encomienden mi fama diariamente ante el divino Marduk,
mi señor, y la divina Zarpanitum, mi dueña. Que, en
días venideros -en cualquier tiempo-, el rey que surja en
el País guarde las palabras de Equidad que he grabado en
mi estela; que no falsee la legislación que le he dado al
País, ni las sentencias que he dictado al País; que
no aniquile mis signos y designios. Si ese hombre tiene inteligencia
y es capaz de poner orden en su país: que atienda a las palabras
que he grabado en mi estela, y que, el camino, la conducta, la legislación
que he dado al País, las sentencias que he dictado para el
País, se los enseñe esta estela, y que dirija bien
a sus "Cabezas Negras", que les dé una ley y que
decida sobre ellos: que erradique de su país al malvado y
al inicuo y procure el bienestar de su gente.
Imprecaciones. Yo soy Hammurabi, el Rey de la Equidad, a quien el
divino Shamash otorgó la Verdad: mis palabras son exquisitas,
mis obras no tienen igual; sólo para un necio son algo vacío,
para el perspicaz, están destinadas a la gloria. Si ese hombre
atiende a las palabras que he grabado en mi estela, no desecha la
ley, no da sentido torcido a mis palabras ni altera mis signos y
designios, que a ese hombre, igual que a mí, el Rey de la
Equidad, el divino Shamash le alargue el cetro y que pastoree a
su gente en la Equidad. Pero si ese hombre no atiende a las palabras
que he grabado en mi estela, desprecia mis maldiciones y no se arredra
ante las maldiciones de los dioses, y abole la ley que yo he dado,
da un sentido torcido a mis palabras, altera mis signos y designios,
borra mi nombre inscrito y luego graba el suyo o, por estas maldiciones,
instiga a otro a que lo haga, a ese hombre, sea rey, señor,
gobernador u otro sujeto, a ese hombre, llámese como se llame,
que el gran Anum, el Padre de los Dioses, el que me llamó
a mi reinado, le quite la gloria de la realeza; que quiebre su cetro
y que maldiga su destino. Que el divino Enlil, el Señor,
el fijador de destinos, cuyas órdenes son inmutables, el
magnificador de mi realeza, le extienda por doquier revueltas invencibles,
un desespero que le lleve a su ruina en su misma sede; que le dé
por destino un reinado penoso, escasos días, años
de hambruna, tinieblas sin amanecer, muerte de la mirada; que decrete,
con su solemne boca, la ruina de su capital, la dispersión
de su gente, el cambio de dinastía, la extinción de
su nombre y su memoria en el país. Que la divina Ninlil,
la Gran Madre, cuyas órdenes tanto pesan en el Ekur, la patrona
celosa por mejorar mi fama, agrave su caso en la sala del juicio
y la condena que preside el divino Enlil; que ponga en boca del
divino Enlil, el Rey, la destrucción de su país, la
pérdida de su gente y la espiración de su aliento
como si fuera agua. Que el divino Ea, el Príncipe Magno,
cuyos designios son providentes, el más agudo de los dioses,
el que más sabe de todo, el encargado de prolongar los días
de mi vida , le prive del juicio y el discernimiento y lo suma en
la confusión; que ciegue sus ríos desde los manantiales
y que en sus tierras no deje crecer la cebada, vida de su gente.
Que el divino Shamash, el juez Supremo de cielos y tierra, que yergue
a los seres vivos, el señor, la confianza mía, derribe
su realeza, no atienda sus derechos, extravíe su senda, haga
resbalar los pies de sus tropas; que le tenga preparado, en los
presagios que le pida, el augurio infausto de la erradicación
de los cimientos de su realeza y la ruina de su país; que
la palabra nefasta del divino Shamash lo tome desprevenido: que,
arriba, lo arranque de entre los vivos y, abajo, atormente a su
alma de sed de agua en el averno. Que el divino Sin, Señor
de los Cielos, dios creador mío, cuya plaga es la más
patente de todas las de los dioses, le quite la corona y el trono
de su realeza; que le imponga una pena severa, su mayor castigo
que no desaparezca de su cuerpo, de modo que termine los días,
los meses, los años de su reinado entre lamentos y lágrimas;
que le descubra que hay un rival para su reinado y le destine una
vida parecida a la muerte. Que el divino Adad, Señor de la
Abundancia, Jefe de canales de cielos y tierras, mi auxiliador,
le prive de lluvia de los cielos y del caudal de la fuente; que
aniquile a su país con miseria y hambruna; que aturda a truenos
su capital y convierta a su país en ruina del Diluvio Universal.
Que el divino Zababa, el Gran Luchador, hijo primogénito
del Ekur, que avanza a mi derecha, le quiebre el arma en el campo
de batalla; que le convierta el día en noche y haga que su
contendiente se plante encima de él. Que la divina Ishtar,
Señora de la Guerra y la Batalla, la que desnuda mi espada,
Virtud Protectora mía, amante de mi reinado, maldiga airada
, con rabia inmensa, su realeza; que convierta su fortuna en desgracia;
que le quiebre el arma en la guerra y en el campo de batalla; que
le tenga dispuestos desorden y revolución; que prostre a
sus guerreros y abreve la tierra con su sangre; que deje pilas de
cadáveres de sus tropas en campo abierto, que a su ejército
no le permita lograr cuartel; y en cuanto a él, que lo entregue
sin condiciones a manos de su enemigo y lo lleve encadenado a un
país enemigo suyo. Que el divino Nergal, el más Fuerte
de los dioses, irresistible en la batalla, el que me asegura el
triunfo, con su enorme poder queme a su gente como un incendio desatado
en el cañaveral y, con su arma poderosa, lo haga azotar y
desmenuce sus miembros como de figurilla de barro. Que la divina
Nintu, Princesa Excelsa de los países, madre, creadora mía,
le quite al heredero y no deje ni su nombre; que en el seno de su
gente no se genere simiente humana. Que la divina Ninkarrak, Hija
de Anum, que intercede por mi bien en el Ekur, haga salir en sus
miembros [viriles] grave enfermedad, un mal demoníaco, un
bubón doloroso que no se aplaque, cuya naturaleza ignore
el médico, que no pueda calmar con vendajes y que, como el
mordisco de la muerte, no se lo pueda arrancar, para que, hasta
que se le extinga la vida, no cese de llorar por su virilidad.
Que los Grandes Dioses de cielos y tierra, que los divinos Anunnaku
todos, que el Genio del templo, que el templo de ladrillo del Ebabbar
lo maldigan con maldición nefasta a él, a su semilla,
a su país, a sus tropas: a su gente y a su ejército.
Que, con estas maldiciones, el divino Enlil lo maldiga en virtud
de sentencia inalterable y que le alcancen de inmediato.
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