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101 § Si en el lugar a donde fue no hace ganancias, el agente
entregará al mercader el doble del dinero que hubiera recibido.
102 § Si el mercader le anticipa dinero para la gira al agente
y éste, en el lugar a donde fue, sufre pérdidas, devolverá
al mercader sólo el capital.
103 § Si, estando de gira, un enemigo le obliga a dejar cuanto
lleva, que el agente lo jure por la vida del dios, y no tendrá
castigo.
104 § Si un mercader da a un agente cebada, lana, aceite o
cualquier mercancia para su venta, que el agente vaya apuntando
el dinero que devuelve al mercader; el agente se procurará
un recibo sellado por el dinero que le haya ido entregando al mercader.
105 § Si un agente es descuidado y no se procura recibo sellado
por el dinero que haya dado al mercader, el dinero que no conste
en recibo sellado no se contará en el balance.
106 § Si un agente recibe dinero de un mercader pero luego
se lo niega a su mercader, que ese mercader le pruebe ante el dios
y ante testigos al agente que ya recibió el dinero, y el
agente devolverá al mercader 3 veces el dinero que haya recibido.
107 § Si un mercader da un crédito a un agente y el
agente le ha devuelto a su mercader todo lo que el mercader le había
dado, pero el mercader le niega al agente haber recibido nada de
él, que ese agente se lo pruebe al mercader ante el dios
y ante testigos, y el mercader, por habérselo negado a su
agente, le devolvera 6 veces al agente todo lo que se quedó.
108 § Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza
y cobra en dinero según una pesa grande y rebaja el valor
de cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben
y la tiren al agua .
109 § Si una tabernera en cuyo local suelan reunirse embusteros
[= conspiradores] no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio,
que esa tabernera sea ejecutada.
110 § Si una (sacerdotisa) naditum [o] una (sacerdotisa) ugbabtum
que no reside en un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza
en una taberna, a esa mujer, que la quemen.
111 § Si una tabernera da 1 cántaro de cerveza a cuenta,
cobrará, al llegar la cosecha, 50 silas de cebada.
112 § Si un hombre se halla de gira y le confía a otro
hombre plata, oro, pedrería o un objeto suyo y le encarga
que lo transporte como mercancía, y ese hombre no entrega
toda esa mercancía en el lugar al que debía llevarla,
y se la queda, que el dueño de la mercancía le pruebe
a ese hombre que no ha entregado toda la mercancía, y ese
hombre le devolverá 5 veces al dueño de la mercancía
todo lo que le había confiado.
113 § Si un hombre tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre
cebada o dinero y -sin permiso del dueño de la cebada- se
le lleva cebada del granero o de la era, que le prueben a ese hombre
que se ha llevado cebada del granero o de la era sin permiso del
dueño, y devolverá toda la cebada que se hubiera llevado
y, además, perderá su derecho sobre lo que hubiera
prestado.
114 § Si un hombre no tiene aún derecho a reclamarle
a otro hombre cebada o dinero, pero le embarga un rehén,
pagará por cada rehén 1/3 de mina de plata.
115 § Si un hombre tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre
cebada o dinero y le embarga un rehén, y luego, al rehén,
en casa del que la tomó como garantía, le llega su
última hora y se muere, en este caso ha lugar una reclamación
judicial.
116 § Si el rehén, en casa del que lo embargó,
muere a golpes o por malos tratos, que el dueño del rehén
se lo pruebe a su mercader; si fuera un hijo del hombre, ejecutarán
a un hijo suyo; si fuera un esclavo del hombre, pagará 1/3
de mina de plata; además, perderá sus derechos sobre
todo lo que hubiera prestado.
117 § Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender
a su esposa, a su hijo o a su hija, o andar ofreciéndoles
para que sirvan por la deuda, que trabajen 3 años para la
casa del que los compró o los tomó en servicio; el
cuarto año serán libres.
118 § Si lo que da para que sirva por las deudas es un esclavo
o una esclava, que el mercader deje pasar el plazo, [y luego] proceda
a su venta; no habrá reclamación.
119 § Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender
a una esclava que ya le haya dado hijos y el dueño de la
esclava paga todo el dinero que le había prestado el mercader,
que redima a su esclava.
120 § Si un hombre quiere guardar su cebada y la guarda en
casa de otro hombre y luego hay una pérdida en un silo, o
el dueño de la casa abre el granero y se queda con grano,
o niega haber guardado en su casa cebada alguna, que el dueño
de la cebada declare públicamente su cebada ante el dios,
y el dueño de la casa pagará 2 veces la cebada que
había aceptado al dueño de la cebada.
121 § Si un hombre guarda cebada en casa de otro hombre, pagará
por año y kur de cebada 5 silas de cebada como almacenaje.
122 § Si un hombre da a otro hombre en depósito plata,
oro o lo que sea, que todo lo que entrega lo enseñe a testigos,
que redacte un contrato y que luego haga la entrega.
123 § Si efectúa la entrega sin testigos ni contrato
y luego se lo niegan en el lugar en que lo entregó, en ese
caso no podrá haber reclamación judicial.
124 § Si un hombre da a otro hombre en custodia plata, oro
o lo que sea ante testigos y luego él se lo niega, que se
lo prueben a ese hombre, y pagará 2 veces todo lo que niega.
125 § Si un hombre da algo suyo en custodia y luego -por un
boquete o un derrumbe de la pared- desaparece lo suyo y también
bienes del dueño de la casa, que el dueño de la casa,
por negligente, reemplace todo lo que había recibido en depósito
y ha permitido que desaparezca, y lo restituya al propietario; luego,
el dueño de la casa seguirá buscando lo que haya desaparecido,
y que se lo quite a quien se lo robó.
126 § Si un hombre -sin que le haya desaparecido nada- dice:
"Me ha desaparecido algo", y acusa al barrio, que el barrio
le pruebe públicamente ante el dios que no le ha desaparecido
nada, y él, todo lo que reclamaba, lo pagará 2 veces
y lo pagará a su barrio.
127 § Si un hombre señala con el dedo a una (sacerdotisa)
ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese
hombre que lo azoten ante los jueces; y le raparán media
cabeza.
128 § Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre
ella, esa mujer no es esposa.
129 § Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con
otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido
perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también
la vida a su súbdito.
130 § Si un hombre fuerza a la esposa de otro hombre, que no
había conocido varón y vivía aún en
la casa de su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, que ese hombre
sea ejecutado; esa mujer no tendrá castigo.
131 § Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha
sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure públicamente
por la vida del dios, y volverá a su casa.
132 § Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón,
se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido descubierta
acostada con el otro varón, tendrá que echarse al
divino Río por petición de su marido.
133a § Si alguien está preso y en su casa hay aún
de comer, que su esposa, [mientras] su [esposo está preso],
guarde su cuerpo [y no] entre [en casa de otro].
133b § Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de
otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua.
134 § Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer,
que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa.
135 § Si alguien está preso y en su casa no hay de corner,
y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de otro
y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad,
que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán
a su padre.
136 § Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse,
su esposa entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende
retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad
y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido.
137 § Si un hombre quiere divorciarse de una (sacerdotisa)
shugitum que le ha dado hijos, o de una (sacerdotisa) naditumque
le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además
le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes
muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a sus
hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos,
le den una parte como a un heredero más, y que case con ella
el marido que a ella le guste.
138 § Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que
no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de
su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo
de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.
139 § Si no ha habido precio de novia, le pagará 1 mina
de plata como compensación por el repudio.
140 § Si es un individuo común, le pagará 1/3
de mina de plata como compensación por el repudio.
141 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre
planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es desconsiderada con
su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de
divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para el
viaje ni como compensación por repudio. Pero, si su marido
no declara su voluntad de divorcio, que el marido tome a otra mujer
y que la primera viva como una esclava en casa de su marido.
142 § Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara:
"Ya no vas a tomarme", que su caso sea decidido por el
barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna,
y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer
no es culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre.
143 § Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado
la casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán
al agua.
144 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa)
naditum y esa naditum le haya ofrecido una esclava a su marido y
ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar
(¿por concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de la
esposa], que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a
la shugitum.
145 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa)
naditum y ella no le haya alumbrado hijos, si luego se propone tomar
a una gugitum, que ese hombre tome a la shugitum, que la meta en
su casa; pero la shugitum no tendrá el mismo rango que la
naditum.
146 § Si un hombre toma (por esposa) a una (sacerdotisa) nadltum
y ella le ofrece una esclava a su marido y alumbra hijos, pero luego
esa esclava se considera del mismo rango que su dueña por
haber dado hijos, que su dueña no la venda; la obligará
a llevar el copete y la contará como esclava.
147 § Si no alumbró hijos, que su dueña la venda.
148 § Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna,
y quiere tomar (por esposa) a otra, que la tome; que a su esposa
con la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo
él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo.
149 § Si esa mujer no quiere seguir viviendo en casa de su
marido, que reciba la dote que trajo de casa de su padre y se marche.
150 § Si un hombre regala a su esposa un campo, una huerta
o un objeto, y le extiende documento sellado, que, después
de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará
su herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela
a otro.
151 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre,
para evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga
por contrato a su marido y le hace extender una tablilla, si ese
hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado,
sus acreedores no podrán hacerse con su mujer. Igualmente,
si esa mujer, antes de entrar en casa de su marido, ya se había
endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido.
152 § Si, después de haber entrado en casa del hombre,
contraen una deuda, que ambos la reembolsen al mercader.
153 § Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón,
hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.
154 § Si un hombre yace con una hija suya, a ese hombre lo
desterrarán de la ciudad.
155 § Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace
con ella, y más tarde es él quien yace con ella y
lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán
al agua.
156 § Si un hombre elige una novia a su hijo, pero su hijo
no ha yacido aún con ella y es él quien yace con ella,
que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a
ella cuanto hubiese traído de casa de su padre; luego, que
case ella con marido de su elección.
157 § Si un hombre, después de muerto su padre, yace
con su madre, que los quemen a ambos.
158 § Si un hombre, después de muerto su padre, yace
con su "principal" [=madrastra], que ya había alumbrado
hijos, ese hombre será expulsado de casa de su padre.
159 § Si un hombre, que había mandado ya a casa de su
suegro el regalo de esponsales y había dado el precio de
la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: "No
tomaré a tu hija por esposa", el padre de la muchacha
se quedará con todo lo que le había sido llevado ya.
160 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales
y da el precio de la novia y luego le dice a él el padre
de la muchacha: "No te daré mi hija", que calcule
2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva.
161 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales
y da el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia, y su suegro
le dice al marido: "No tomarás a mi hija por esposa",
que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva,
pero que a su esposa no la tome su amigo.
162 § Si un hombre toma una esposa, ella le alumbra hijos y
luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella
no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.
163 § Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona
hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si el suegro
le devuelve el precio de la novia que él había llevado
a casa de su suegro, que el marido no reclame (además) la
dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre.
164 § Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él
descontará de la dote de ella el precio de novia, y, luego,
que la dote de ella se la devuelva a su padre.
165 § Si un hombre le regala un campo, una huerta o una casa
a su heredero predilecto y redacta un documento sellado, luego,
al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos
hagan partes, él se quedará con la donación
que le había hecho el padre, y, además de todo ello,
harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.
166 § Si un hombre les elige esposas a los hijos que haya tenido,
pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor, luego, al
llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan
partes, de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano
menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte,
dinero para el precio de novia, y, de este modo, le dejarán
tomar una esposa.
167 § Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra hijos,
y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y, después
de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos,
que más tarde, al llegarle al padre su última hora,
los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán
con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán partes
iguales de los bienes de la casa del padre.
168 § Si un hombre se propone desheredar a su hijo y les dice
a los jueces: "Desheredo a mi hijo", que los jueces decidan
sobre su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta lo suficientemente
grave como para arrancarlo de su posición de heredero299,
el padre no lo arrancará de su condición de heredero.
169 § Si ha cargado con una falta respecto a su padre lo bastante
grave para arrancarlo de su posición de heredero, que, la
primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga con una falta grave
por segunda vez, su padre Io privará de su condición
de heredero.
170 § Caso que la esposa principal de un hombre le haya alumbrado
hijos, y su esclava también le haya alumbrado hijos, (si)
el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado
la esclava: "Sols hijos míos", y los considera
en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos
de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre
le haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los
bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa
principal, escogerá una parte y se la quedará.
171a § Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los
hijos que le haya alumbrado la esclava: "Sois hijos mios",
que, cuando al padre le haya llegado su última hora, los
hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la
casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará
la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de
la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava
su vuelta a la esclavitud.
171b § La esposa principal se quedará con su dote y
con el peculio que su marido le haya dado y escrito en una tablilla,
y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo disfrute,
que no lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos.
172 § Si su marido no le da un peculio, que se le restituya
toda su dote, y ella, de los bienes de la casa de su marido, se
quedará con una parte como un heredero más. Si sus
hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan
sobre su caso e impongan una pena a los hijos; esa mujer no se irá
de casa de su marido. Si esa mujer quiere marcharse, que el peculio
que le había dado su marido lo deje a sus hijos; ella se
quedará con la dote de casa de su padre, y que luego se case
con un marido de su elección.
173 § Si esa mujer, en su nueva familia, alumbra hijos a su
segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido
se repartirán su dote con los del segundo.
174 § Si a su segundo marido no le alumbra hijos, se quedarán
su dote los hijos de su primer marido.
175 § Si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común
toma (por esposa) a una hija de señor y ella alumbra hijos,
el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a
los hijos de la hija de señor.
176a § Y si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo
común toma (por esposa) a una hija de señor y ella,
al tomarla él, entra con la dote de casa de su padre en la
casa del esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego,
tras cohabitar, fundar un hogar y adquirido bienes, le llega su
última hora al esclavo del palacio o al esclavo del individuo,
que la hija de señor conserve su dote. Ahora bien, que hagan
2 partes de todo lo que su marido y ella habían ido adquiriendo
desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará
con una mitad y la hija de señor se quedará con la
otra mitad, para sus hijos.
176b § Si una hija de señor no tiene dote, que hagan
2 partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo
desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará
con una mitad y la hija de señor se quedará con la
otra mitad, para sus hijos.
177 § Si una viuda, con hijos pequeños, quiere entrar
(como esposa) en casa de otro, que no entre sin permiso de los jueces.
Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su
marido y que el patrimonio del primer marido lo den en custodia
al marido nuevo y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán
que cuidar del patrimonio, y criar a los pequeños, y no venderán
objeto alguno: el comprador que compre algo perteneciente a los
hijos de la viuda perderá su dinero; la propiedad volverá
a su dueña.
178 § Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu -o una (sacerdotisa)
naditum o una (hieródula) sekretum- cuyo padre le haya dado
una dote, le haya redactado una tablilla, (si) en la tablilla que
le redacta no le autoriza por escrito a dar su dote donde a ella
le plazca y no le deja actuar según su gusto, cuando al padre
le haya llegado su última hora, sus hermanos se quedarán
con su campo y su huerta y, de acuerdo con (el valor de) su parte,
le darán comida, aceite y vestido y así satisfarán
sus deseos. Si sus hermanos no le dan comida, aceite y vestido de
acuerdo con (el valor de) su parte y no le satisfacen sus deseos,
que ella entregue su campo y su huerta al arrendatario que le plazca
y que su arrendatario la vaya sustentando; que ella, mientras viva,
goce del usufructo del campo, de la huerta y de todo lo que le diera
su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su herencia
es sólo de sus hermanos.
179§ Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu o una (sacerdotisa)
naditumo una (hieródula) sekretum- cuyo padre le haya dado
dote, le haya redactado un documento sellado; (si) en la tablilla
le autoriza por escrito a entregar su dote donde le plazca y le
permite obrar según prefiera, cuando al padre le llegue su
última hora, que entregue su herencia donde le plazca; sus
hermanos no le pondrán pleito.
180 § Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa)
naditum, (sacerdotisa) kallatum o (hieródula) sekretum, ella,
cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá
una parte de los bienes de la casa del padre como un heredero más
y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado
es sólo de sus hermanos.
181 § Si un padre consagra (a una hija) al dios (como sacerdotisa)
naditum, (hieródula) qadishtum o (hieródula) kulmashítum
y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última hora,
recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes
de la casa del padre y, mientras viva, gozará de su usufructo;
pero su legado es sólo de sus hermanos. 182 § Si un
padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditumdel divino
Marduk de Babilonia, ni le redacta documento sellado, ella, al llegarle
al padre su última hora, recibirá como parte el tercio
de su herencia, y no estará sujeta a carga fiscal. Una naditumde
Marduk puede entregar su legado donde le parezca.
183 § Si un padre da una dote a una hija suya (sacerdotisa)
shugitum, se la da a un marido y le redacta documento sellado, ella,
al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte
alguna de los bienes de la casa del padre.
184 § Si un hombre no da dote a una hija suya (sacerdotisa)
shugitum ni se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre
le haya llegado su última hora, le entregarán una
dote según el valor del patrimonio, Y, a ella, le darán
un marido. 185 § Si un hombre se lleva a un recién nacldo
para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá
ser reclamado.
186 § Si un hombre se lleva un pequeño para adoptarlo,
y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a su
padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.
187 § Ni un hijo [adoptivo] de (cortesano) girsiqu que sirve
en Palacio ni un hijo de (hieródula) sekretum podrán
ser reclamados.
188 § Si un maestro artesano se lleva a un hijo [ajeno] para
criarlo y le enseña su oficio, no podrá ser reclamado.
189 § Si no le enseña su oficio, ese niño podrá
volver a casa de su padre.
190 § Si un hombre se lleva un niño para adoptarlo y
lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese niño podrá
volver a casa de su padre.
191 § Si un hombre con un pequeño al que se había
llevado para adoptarlo y criarlo funda su propia familia y luego
tiene hijos y se propone echar al niño, que ese hijo no se
vaya de vacío; el padre que lo crió le dará,
de sus bienes muebles, la tercera parte de herencia suya y que se
marche; no le entregará nada de campo, ni de huerta, ni de
casa. 192 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu
o el hijo de una (hieródula) sekretum le dice al padre que
lo ha criado o la madre que lo ha criado: "Tú no eres
mi padre; tú no eres mi madre", que le corten a lengua.
193 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el
hijo de una (hieródula) sekretum averigua la casa de su padre
[natural] y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre
que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un
ojo.
194 § Si un hombre confía su hijo a una nodriza y ese
hijo muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin saberlo
el padre ni la madre, se procura otro niño y se lo prueban,
por haberse procurado otro niño sin saberlo el padre y la
madre, que le corten un pecho.
195 § Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano.
196 § Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto.
197 § Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso.
198 § Si deja tuerto a un individuo común o le rompe
un hueso a un individuo común, pagará 1 mina de plata.
199 § Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un
hueso al esclavo de un hombre pagará la mitad de su valor.
Continuar>>
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